TITULO
I. - DISPOSICIONES GENERALES.
Capitulo
Primero. - Denominación, Naturaleza
Jurídica, Objeto Social y Domicilio
Capitulo
Segundo. - Requisitos para ser miembro
de la Federación. Derechos y Deberes.
Capitulo
Tercero. - Estructura Territorial.
TITULO
II. - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
Capitulo
Primero. - Normas generales.
Capitulo
Segundo. - De la Asamblea General.
Sección
Primera. - Naturaleza, Composición,
Nombramiento y Cese.
Sección
Segunda. - Régimen de funcionamiento
1.
Competencias
2.
Convocatoria
3.
Constitución
4.
Adopción de Acuerdos
Capitulo
Tercero. - De la Comisión Delegada.
Capitulo
Cuarto. - Del Presidente
TITULO
III. - ORGANOS COMPLEMENTARIOS DE LOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
(Junta
Directiva, Secretario y Tesorero)
TITULO
IV. - DE LOS ORGANOS TECNICOS Y ASESORES
Capitulo
uno. - Comisiones en general
Capitulo
dos. - Comité de Jueces - Árbitros
Capitulo
tres. - Comité de Entrenadores
Capitulo
cuatro. - Escuela Gallega.
TITULO
V. - RÉGIMEN ELECTORAL.
Capitulo
Primero. - Los Censos.
Capitulo
Segundo. - Reglamento Electoral.
Capitulo
Tercero. - La Comisión Gestora.
Capitulo
Cuarto. - Circunscripción Electoral.
Capitulo
Quinto. - Junta Electoral.
Capitulo
Sexto. - Mesas Electorales.
Capitulo
Séptimo. - Recursos.
Capitulo
Octavo. - Elección de la Asamblea General
Capitulo
Noveno. - Elección de Presidente.
Capitulo
Décimo. - Elección Comisión Delegada.
TITULO
VI. - RÉGIMEN ECONOMICO.
TITULO
VII. - RÉGIMEN DOCUMENTAL.
TITULO
VIII. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JURISDICCIONAL.
TITULO
IX. - DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION
GALLEGA DE AJEDREZ.
TITULO
X. - DE LA APROBACION Y MODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACION,
NATURALEZA JURIDICA, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
Artículo
1º. - La FEDERACION GALLEGA DE AJEDREZ (en adelante FEGA) es una entidad privada,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito Territorial
comprende la Comunidad Autónoma de Galicia para cumplimiento de los fines que
le son propios. Está integrada por las Entidades deportivas, deportistas, técnicos
- entrenadores, jueces - árbitros
y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte que constituye su objeto
social.
La
FEGA además de sus propias competencias, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración
Pública.
Artículo
2º. - La FEDERACION GALLEGA DE AJEDREZ se organiza orgánica y funcionalmente
de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con
las limitaciones señaladas por la Ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir,
para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar
y obligarse para el cumplimiento de su objetivo social y está sujeta a sus propias
responsabilidades.
La
FEGA se encuentra integrada en la Federación Española de Ajedrez, ostentando
de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad de Galicia
en lo referente al deporte que constituye su objeto social, conservando en tal
integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
Dada
su integración en la FEDA, esta considerada como Entidad de utilidad pública.
Artículo
3º. - La FEGA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo
4º. - La FEGA tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar con carácter
exclusivo dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes
de las distintas Administraciones Públicas, las actividades propias de su especialidad
deportiva, en coordinación con los Organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y
se regirá por lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador
de las federaciones gallegas, la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se
desarrolla el Decreto anterior, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos,
por los de la Federación Española de Ajedrez, en lo que le sean aplicables,
y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la
Administración del Estado.
La
FEGA es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia
para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones
oficiales del deporte del ajedrez, y siendo sus principales modalidades, las
integradas en los Estatutos y Reglamentos de la FEDA.
Artículo
5º. - La FEGA, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además
de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización
del deporte que constituye su objeto social ejercerá, bajo la coordinación y
tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a)
La
promoción y divulgación del deporte que constituye su objeto social en todas sus facetas.
b)
Encauzar
a los deportistas a la práctica del deporte del ajedrez mediante los oportunos
cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.
c)
Respaldar
técnica y administrativamente la práctica del deporte del ajedrez, velando ante
los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro
de Galicia.
d)
Calificar
y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico
gallego.
e)
Colaborar
con la Administración del Estado y la Federación Española de Ajedrez, en los
programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel.
f)
Colaborar con las Entidades competentes en la formación
de los Técnicos deportivos especializados.
g)
Contribuir
a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y m,todos
no reglamentarios en la práctica de deporte del ajedrez.
h)
Colaborar
en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo
con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que le
sean de aplicación.
i)
Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes
de la FEGA en los términos previstos en la Ley.
j)
Ejercer el control de las subvenciones que se asignen
a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije la Secretaría
General para el Deporte.
k)
Ejecutar,
en su caso, las resoluciones del Comité, Gallego de Disciplina Deportiva.
l)
La representación de Galicia en las actividades
y competiciones deportivas de carácter estatal, organizando las selecciones
autonómicas.
m)
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Legislación vigente o que acuerde en el
ámbito de su competencia la Asamblea General.
Los
actos realizados por la FEGA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso ante el Conselleiro de la Presidencia
y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo
6º. - El domicilio social de la FEGA se establece en la ciudad de Vigo, calle
García Barbón 74, 7º.
La
Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo
aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad.
Para el traslado del domicilio a otra ciudad, que deberá será siempre dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo
mayoritario de la Asamblea General. En ambos casos, el traslado del domicilio
social deberá será notificado a los afiliados y a la Secretaría General para
el Deporte.
Por
acuerdo de la Asamblea General, y a efectos puramente de organización interna,
se podrán establecer delegaciones de la FEGA en las localidades de Galicia,
que decida la citada Asamblea.
CAPITULO
SEGUNDO
REQUISITOS
PARA SER MIEMBRO DE LA FEDERACION
DERECHOS
Y DEBERES
Artículo
7º. - Los Clubes deportivos podrán integrarse,
a petición propia en la FEGA, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen
su actividad en Galicia, y se encuentren constituidos conforme a los requisitos
exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en la FEGA
y se inscriban en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas
de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos
de la FEGA y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación
con la materia de su competencia.
Los
mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la
integración en la FEGA de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y
árbitros.
Artículo
8º. - La integración en la FEGA conllevará la integración autonómica y a todos
los efectos en la Federación Española de la misma especialidad deportiva.
Artículo
9º. - La integración en la FEGA se producirá mediante la expedición por parte
de , esta de la correspondiente Licencia Federativa o documento de afiliación
o inscripción. Dicha expedición será acordada por la Junta Directiva de la Federación
Gallega. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la
Asamblea General.
En
todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento
de afiliación expedido por la FEGA.
Artículo
10º. - Todos los miembros de la FEGA tienen derecho a recibir la tutela de la
misma con respeto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como
el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de
acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquella.
Los miembros de la FEGA tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de
sus órganos, sin que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias
federativas competentes y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia o Secretaría
General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a
Derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje
en los términos previstos en las Leyes.
Artículo
11º. - Las Entidades deportivas, deportistas, técnicos - entrenadores y jueces
- árbitros, sin perjuicio de su pertenencia y afiliación directa a la FEGA,
podrán agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica
propia, que a su vez estarán integradas necesariamente en la FEGA.
CAPITULO
TERCERO
ESTRUCTURA
TERRITORIAL
Artículo
12º. - La FEGA se estructurará territorialmente en Delegaciones, cuando así
lo decida la Asamblea.
Cada
delegación quedará integrada por los Clubes, Deportistas, Entrenadores y Jueces
- Árbitros, que
correspondan dentro de un ámbito geográfico común, utilizándose preferentemente
lo establecido por las Leyes Gallegas.
Artículo
13º. - Las Delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la
FEGA a través de los órganos que correspondan y, señaladamente, de su Presidente.
Artículo
14º. - Los titulares de las Delegaciones serán nombrados y cesados por el Presidente
de la FEGA, de acuerdo con el artículo 34, de los presentes Estatutos.
La
composición del equipo directivo de la Delegación y la competencia del mismo,
será de libre facultad del titular de la Delegación, el cual dará cuenta al
Presidente de la FEGA.
TITULO
II
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
CAPITULO
PRIMERO
NORMAS
GENERALES
Artículo
15º. - Son órganos de gobierno y representación de la FEGA la Asamblea General
y el Presidente.
En
el seno de la Asamblea General deberá constituirse una Comisión Delegada de
asistencia a la misma.
Artículo
16º.
1.
Serán
órganos electivos de la FEGA el Presidente, la Asamblea General y la Comisión
Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los
miembros de los demás órganos y Comités, serán designados y revocados libremente
por el Presidente con las excepciones previstas en los presentes Estatutos.
2.
El
nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación,
de los órganos complementarios, y de los Comités que pudieran crearse dentro
de la FEGA, deberán será comunicados a todos los miembros de la Asamblea General
y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir
de la fecha del nombramiento.
3.
Los
órganos de gobierno y representación de la FEGA se reunirán en la forma y términos
establecidos en estos Estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que
disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad
con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos.
4.
La
responsabilidad de los miembros de los órganos de la FEGA en el ejercicio de
sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad en lo dispuesto
R.D. 1591/92 de 23 de Diciembre y en los ámbitos administrativo, civil y penal
de acuerdo con la legislación general de aplicación.
5.
Son
requisitos generales para será miembro de cualquier Órgano de la FEGA, sin perjuicio
de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:
a)
Tener
la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de
la Ley orgánica, del 1/1981, de 6 de Abril, del Estatuto de la Autonomía de
Galicia.
b)
Será
mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.
c)
No
estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.
d)
No
haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
e)
No
estar incurso en alguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en
los presentes Estatutos.
f)
Reunir los requisitos específicos propios de cada
estamento deportivo.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
SECCION
PRIMERA
NATURALEZA,
COMPOSICION, NOMBRAMIENTO Y CESE
Artículo
17º. - La Asamblea General es el Órgano
superior de gobierno y representación de la FEGA.
Artículo
18º, - La Asamblea General estará constituida
por el Presidente de la FEGA y por los representantes de los Clubes deportivos,
de los deportistas, de los técnicos - entrenadores de los jueces - árbitros
y de la junta directiva.
Las
Entidades deportivas no podrán ser miembros de la Asamblea General, si al momento
de convocatoria de elecciones no figuran inscritos con una antigüedad de dos
años al menos, en el registro de Clubes de la FEGA, y se inscriban en el registro
de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.
Los
componentes de la Junta Directiva, por este solo carácter podrán asistir a las
reuniones de la Asamblea, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo
19º. - La Asamblea General está constituida
por 40 miembros, y la representación de los estamentos señalados anteriormente
responderá a las siguientes proporciones:
-
Clubes deportivos: 65.%, correspondiendo 26 miembros.
-
Deportistas: 20.%, correspondiendo 8 miembros.
-
Entrenadores/técnicos: 5.%, correspondiendo 2 miembros.
-
Jueces/árbitros: 5.%, correspondiendo 2 miembros.
Artículo
20º. - La convocatoria de elecciones
deberá indicar expresamente el número de miembros de la Asamblea General y el
de cada uno de los estamentos.
Artículo
21º. - Los miembros de la Asamblea General
y la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:
a)
Defunción.
b)
Disolución
de la Entidad a la que representan, o baja en la FEGA.
c)
Expiración
del mandato para el que fue elegido.
d)
Renuncia
voluntaria o dimisión.
e)
Estar
incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
f)
Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria
que implique el cese en el cargo que ostenta.
Artículo
22º. - Las vacantes que se produzcan
en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma,
serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos
que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de
los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones
parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los
miembros de la Asamblea.
Los
elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentar n
su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones
generales.
SECCION
SEGUNDA
RÉGIMEN
DE FUNCIONAMIENTO
1.
Competencias
Artículo
23º. - La Asamblea General, en cuanto
órgano máximo de gobierno y representación de la FEGA, puede adoptar cualquier
acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia
y procedimiento. Especialmente son competencias de la Asamblea General las siguientes:
1.
La
aprobación de los Estatutos de la FEGA.
2.
La
elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente y
de la Comisión Delegada de la FEGA, así como el cese de los mismos y la moción
de censura al Presidente.
3.
Aprobación
y liquidación del presupuesto anual de la FEGA.
4.
Aprobación
del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la FEGA y de las
bases o reglamentos que regirán la competición.
5.
Aprobación
de la creación de Órganos Territoriales de la FEGA.
6.
Aprobación
del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, Presidente y la Comisión
Delegada de la FEGA.
7.
Aprobación
del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.
8.
Aprobación
del Reglamento de Disciplina Deportiva.
9.
Cualquier
otra competencia de la FEGA que no este expresamente atribuida por los presentes
Estatutos a otro órgano.
2.
Convocatoria
Artículo
24º. - La Asamblea General será convocada
por el Presidente de la FEGA, con un mínimo de 10 días naturales de antelación
a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la FEGA, debiendo
incluir necesariamente los puntos del Orden del Día a tratar, además de la notificación
personal a cada uno de los miembros al domicilio que deberá constar en la Federación
30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción que tendrá lugar
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora de la reunión.
Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la Asamblea
siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con
el Orden del Día en el plazo establecido y, en todo caso, la Asamblea será valida,
sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de
los miembros de la misma.
El
Orden del Día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos
a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General y siempre
que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que
pueda será notificada a todos los miembros de la Asamblea General mediante la
notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la FEGA con una antelación
mínima de 3 días a la fecha de la celebración.
Artículo
25º. - El Presidente de la FEGA deberá
convocar una Asamblea General Ordinaria anualmente dentro de los tres primeros
meses del año y de será posible antes del inicio de la nueva temporada deportiva
oficial, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo,
para la aprobación de la Memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo
presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo
y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las
propuestas que formulen los miembros de la Asamblea General, de la Comisión
Delegada, de la Junta Directiva y el Presidente.
Todas
las demás Asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el
Presidente de la FEGA siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número
de miembros que integran la Asamblea General no inferior a un 25%. En este caso,
los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al Presidente
de la FEGA, indicando los puntos que compondrán el Orden del día. El Presidente,
en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el
registro de la FEGA deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario,
con los requisitos señalados en estos Estatutos, y con el Orden del Día solicitado,
sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior de 20 días
naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del Presidente a efectuar
la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud haya sido efectuada
sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos
que la legislación vigente establece, con el fin de que por la Secretaria General
para el Deporte, se convoque a los órganos colegiados de gobierno, garantizando
así el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones.
Cuando
el Presidente de la FEGA aprecie la existencia de una situación urgente que
no permita demora en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, podrá convocarla
sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la citación personal
de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten
en la FEGA. En todo caso la Asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3
de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente,
por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad
o no de su celebración. La Asamblea General convocada de esta forma no podrá
modificar los Estatutos.
3.
Constitución
Artículo
26º. - La Asamblea General quedará validamente
constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus
miembros.
En
segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá
mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.
4.
Adopción de acuerdos
Artículo
27º. - No será admisible en modo alguno
para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la FEGA ni para
el establecimiento de su quórum el voto por correo, ni la delegación de voto
siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan
las elecciones de los miembros de la Asamblea General, si así se aprobase en
el Reglamento Electoral.
Con
carácter excepcional los Clubes deportivos podrán ser representados de conformidad
a sus propios Estatutos, pero el representante no podrá será miembro de la Asamblea
General.
Nadie
podrá ostentar en la Asamblea General más de una delegación de voto.
Artículo
28º. - Las votaciones en el seno de
la Asamblea General se realizarán en la forma y por el orden que la Presidencia
establezca, siendo , esta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales
o secretas; si al menos el 25.% de los asistentes solicita una modalidad determinada,
la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea
General.
Artículo
29º. - La Asamblea General será presidida
por el Presidente de la FEGA, y su voto será de calidad en caso de empate. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.
A
los efectos de cómputo de quórumes y mayorías, cuando , estos se conformen con
un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia
al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la Asamblea,
descontadas las vacantes.
Artículo
30º. - De todos los acuerdos adoptados
en la Asamblea General y Comisión Delegada, se levantará acta por el Secretario
de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido
y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos
adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares
contrarios al acuerdo adoptado.
Los
votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximir n
a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
Artículo
31º. - Los acuerdos de la Asamblea General
y de la Comisión Delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para
la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FEGA y tendrán
fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.
Artículo
32º. - La Asamblea General no podrá
adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma
irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de
la FEGA.
En
caso de duda o a petición de un 5.% de los miembros de derecho de la Asamblea,
será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte
de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.
CAPITULO
TERCERO
DE
LA COMISION DELEGADA
NATURALEZA,
CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo
33º. -
1.
En
el seno de la Asamblea General deberá constituirse una Comisión Delegada que
tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la
FEGA.
2.
La
Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General en la primera reunión
que esta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros
de la misma. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
3.
El
número de miembros de la Comisión Delegada será del 15% de los miembros de la
Asamblea General. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a
15.
4.
Si
se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.
5.
El
Presidente de la FEGA convocará a la Comisión Delegada que se reunirá, como
mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar
el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEGA.
6.
Corresponde
a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a)
La
elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b)
La
modificación del calendario deportivo.
c)
La
modificación de los presupuestos y de los Reglamentos.
d)
El
seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEGA.
Las
modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea
General establezca.
La
propuesta sobre los temas que se van a tratar en la Comisión Delegada corresponde
al Presidente o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
CAPITULO
CUARTO
DEL
PRESIDENTE
Artículo
34º. - El Presidente de la FEGA es el
órgano de gobierno y representación legal, convoca y preside los órganos de
gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El Presidente
podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la Asamblea General,
que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones
que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por
el Presidente según su criterio.
Artículo
35º. - La duración del cargo de Presidente
será de 4 años.
En
el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que
transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda
la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión Gestora,
presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la Asamblea General, y ,esta
acordará una nueva elección del Presidente para cubrir la vacante por el tiempo
que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo
dispuesto en el artículo 38 de estos Estatutos.
Artículo
36º. - El desempeño del cargo de Presidente
será causa de Incompatibilidad con las siguientes actividades:
a)
Ocupación
de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas; se exceptúa la Federación
Española de la misma especialidad deportiva.
b)
Desarrollo
de actividades o desempeño de cargos en Asociaciones Deportivas, o Clubes dependientes
integrados en la FEGA.
c)
La
persona que resulte elegida como Presidente de la FEGA deberá cesar en todo
tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial
de la FEGA.
No
existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.
Artículo
37º. - El Presidente cesará por:
a)
Transcurso
del plazo por el que fue elegido.
b)
Dimisión.
c)
Incapacidad
física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.
d)
Aprobación
de una moción de censura por la Asamblea General.
e)
Por
incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso
dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible
con el de Presidente.
Artículo
38º. - La moción de censura al Presidente
podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan
al menos un 25% de la misma mediante escrito motivado y firmado individualmente
por cada uno de los proponentes, en el que se acrediten suficientemente la legitimación
de los que la promovieran, presentando dicho escrito en el Registro de la FEGA.
En la mencionada petición deberán solicitar del Presidente la convocatoria de
una Asamblea General Extraordinaria con dicha moción como único punto del Orden
del Día, así como proponer un candidato alternativo a la Presidencia. Para poder
prosperar la moción de censura deberá será respaldada por la mayoría absoluta
de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General.
Para
la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 24 de estos Estatutos. La sesión de la Asamblea General en que
se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad
de los presentes que no este sujeto a la moción ni hubiera elevado ninguna.
No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación. Si la
moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva moción hasta
transcurrido un año desde la última presentada.
TITULO
III
ORGANOS
COMPLEMENTARIOS DE LOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo
39º. - Son órganos complementarios de
los de gobierno y representación de la FEGA, para asistir al Presidente:
a)
La
Junta Directiva.
b)
El
Secretario General.
a)
El
Tesorero.
Artículo
40º. -
1.
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEGA siendo sus miembros
designados y revocados libremente por el Presidente.
Estará
compuesto por el número de miembros que determine su Presidente, que no podrá
será inferior a 5 ni superior a 15.
El
Presidente elegirá entre los miembros de la Junta Directiva al menos un Vicepresidente,
que lo será también de la FEGA, quien sustituirá al Presidente por delegación,
imposibilidad física o ausencia temporal; un Secretario que, a su vez, lo será
de la FEGA, así como el Tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza,
podrán ser removidos por el Presidente cuando lo considere conveniente.
Los
miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
La
Junta Directiva, podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas
facultades de esta, en Comisión Permanente, cuya convocatoria, composición y
número de miembros, que no será inferior a 5, será decidida, para cada caso,
por el Presidente de la FEGA.
La
convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo
hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos
del Orden del Día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
Todos
los cargos serán gratuitos y, en caso de establecerse una compensación económica
a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá será expresamente
acordada por la mayoría absoluta de la Asamblea General y constar de manera
diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá
ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEGA.
2.
El
Presidente de la FEGA nombrará a un Secretario, el cual ejercerá las funciones
de fedatario y asesor, y más específicamente:
a)
Levantar
actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FEDERACION
GALLEGA DE AJEDREZ, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado
de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo
adoptado.
b)
Expedir
las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.
c)
Remitir
a la Secretaria General para el Deporte las actas de las reuniones de la Asamblea
General y de la Comisión Delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su
celebración, así como las convocatorias de las mismas.
d)
Cuantas
funciones le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la FEGA, o le sean delegadas
por el Presidente.
3.
El
Tesorero de la FEGA es el órgano de administración de la misma.
Ejercerá
como funciones propias:
a)
Llevar
la contabilidad de la FEGA.
b)
Ejercer
la inspección económica de todos los órganos de la FEGA.
c)
Elaborar
y presentar Informes a la Comisión Delegada del estado contable de la FEGA.
d)
Cualquier
otra función que le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la FEGA.
Artículo
41º. - Los miembros de la Junta Directiva
cesarán por las siguientes causas:
a)
Vacancia
en la Presidencia, sin prejuicio de su conversión en Comisión Gestora en los
casos previstos en estos Estatutos.
b)
Dimisión.
c)
Fallecimiento
o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.
d)
Por
incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad.
e)
Cesados
directamente por el Presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que
se refieren los presentes Estatutos.
Artículo
42º. - La Junta Directiva como órgano
colaborador del Presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación,
las que le encomiende el Presidente que podrá avocar y revocar en cualquier
momento.
Artículo
43º. - Los asuntos ordinarios de trámite
serán despachados por el Presidente y el Secretario.
TITULO
IV
DE
LOS ORGANOS TECNICOS Y ASESORES
CAPITULO
UNO
COMISIONES
EN GENERAL
Artículo
44º. -
1.
La
FEGA podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas comisiones
técnicas precise, además de las siguientes:
a)
Los
Comités de Disciplina Deportiva:
Comité
de Competición o juez único y el Comité de Apelación.
b)
Comité
de Jueces - Árbitros.
c)
Comité
de Entrenadores.
d)
Comisión
de Torneos.
e)
Comisión
de Circuito Gallego de Ajedrez.
Todas
las Comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su
caso, por la normativa nacional unificada emanada de la Federación Española
de la misma especialidad, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
CAPITULO
DOS
COMITÉE
DE JUECES - ARBITROS
Artículo
45º. - En el seno de la FEGA se constituirá,
de manera obligatoria, un Comité, de Jueces o Árbitros, cuyo Presidente será
designado por el Presidente de la FEGA.
Serán
funciones de este Comité,:
a)
Establecer
los niveles de formación arbitral.
b)
Clasificar
técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción
a las categorías correspondientes. Estas
clasificaciones se comunicarán a la Asamblea General.
c)
Proponer
a los candidatos a Jueces o Árbitros nacionales.
d)
Proponer
a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para
su posterior aprobación por la Asamblea General.
e)
Designar
a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.
f)
Colaborar con los órganos competentes de la FEGA.
CAPITULO
TRES
COMITÉ
DE ENTRENADORES
Artículo
46º. - El Comité, de entrenadores de
la FEGA es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación,
actualización y dirección de los entrenadores de ajedrez. Serán funciones de
este Comité:
a)
La
colaboración con la Administración Pública competente en la formación de técnicos
deportivos.
b)
El
estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza
y entrenamiento, profesores y entrenadores.
c)
La
organización de cursos y jornadas que redunden en el perfeccionamiento y actualización
permanente de los técnicos deportivos.
d)
Mantener
contactos y relaciones con otras entidades de carácter nacional e internacional
para intercambio de conocimientos e información.
e)
Censar
y reunir a todos los técnicos titulados, velando por el prestigio profesional
de los mismos.
f)
La divulgación de la teoría y práctica del ajedrez
y cuantos otros conocimientos contribuyan
al desarrollo de este deporte.
g)
Todas
aquellas que les encargue la Federación de acuerdo con su naturaleza.
Todos
los presidentes de los Comité,s serán nombrados por el Presidente de la Federación.
El Secretario de la Federación intervendrá como Secretario de todos los Comité,s
sin voz y sin voto, salvo que fuere miembro de los mismos.
Estos
Comité, supondrán adoptar la estructura territorial de la FEGA.
CAPITULO
CUATRO
ESCUELA
GALLEGA
Artículo
47º. - La Escuela Gallega de Ajedrez,
en adelante la Escuela, es un Estamento constituido bajo los auspicios de dicha
Federación, constituyendo un estamento dentro de la FEGA, con capacidad de obrar
dentro de los presentes Estatutos.
a)
La
Escuela es una Entidad especializada en la enseñanza del deporte del ajedrez,
al mismo tiempo que procurará dentro de dicha actividad, su promoción especialmente
a nivel divulgativo, bien a través de cursos, o de publicaciones de cualquier
tipo.
b)