Federación Galega de Xadrez
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TITULO I. -  DISPOSICIONES GENERALES.

Capitulo Primero. -  Denominación, Naturaleza Jurídica, Objeto Social y Domicilio

Capitulo Segundo. -  Requisitos para ser miembro de la Federación. Derechos y Deberes.

Capitulo Tercero. -  Estructura Territorial.

TITULO II. -  DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.

Capitulo Primero. - Normas generales.

Capitulo Segundo. - De la Asamblea General.

Sección Primera. -  Naturaleza, Composición, Nombramiento y Cese.

Sección Segunda. -  Régimen de funcionamiento

1. Competencias

2. Convocatoria

3. Constitución

4. Adopción de Acuerdos

Capitulo Tercero. -  De la Comisión Delegada.

Capitulo Cuarto. -  Del Presidente

TITULO III. -  ORGANOS COMPLEMENTARIOS DE LOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.

(Junta Directiva, Secretario y Tesorero)

TITULO IV. -  DE LOS ORGANOS TECNICOS Y ASESORES

Capitulo uno. - Comisiones en general

Capitulo dos. - Comité de Jueces - Árbitros

Capitulo tres. - Comité de Entrenadores

Capitulo cuatro. - Escuela Gallega.

TITULO V. -  RÉGIMEN ELECTORAL.

Capitulo Primero. - Los Censos.

Capitulo Segundo. - Reglamento Electoral.

Capitulo Tercero. - La Comisión Gestora.

Capitulo Cuarto. - Circunscripción Electoral.

Capitulo Quinto. - Junta Electoral.

Capitulo Sexto. - Mesas Electorales.

Capitulo Séptimo. - Recursos.

Capitulo Octavo. - Elección de la Asamblea General

Capitulo Noveno. - Elección de Presidente.

Capitulo Décimo. - Elección Comisión Delegada.

TITULO VI. -  RÉGIMEN ECONOMICO.

TITULO VII. -  RÉGIMEN DOCUMENTAL.

TITULO VIII. -  RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JURISDICCIONAL.

TITULO IX. -  DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION GALLEGA DE AJEDREZ.

TITULO X. -  DE LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.


 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Artículo 1º. - La FEDERACION GALLEGA DE AJEDREZ (en adelante FEGA) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito Territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia para cumplimiento de los fines que le son propios. Está integrada por las Entidades deportivas, deportistas, técnicos  -  entrenadores, jueces  -  árbitros y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte que constituye su objeto social.

La FEGA además de sus propias competencias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2º. - La FEDERACION GALLEGA DE AJEDREZ se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la Ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de su objetivo social y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La FEGA se encuentra integrada en la Federación Española de Ajedrez, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad de Galicia en lo referente al deporte que constituye su objeto social, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Dada su integración en la FEDA, esta considerada como Entidad de utilidad pública.

Artículo 3º. - La FEGA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 4º. - La FEGA tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar con carácter exclusivo dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas Administraciones Públicas, las actividades propias de su especialidad deportiva, en coordinación con los Organismos  correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones gallegas, la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Decreto anterior, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos, por los de la Federación Española de Ajedrez, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La FEGA es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del deporte del ajedrez, y siendo sus principales modalidades, las integradas en los Estatutos y Reglamentos de la FEDA.

Artículo 5º. - La FEGA, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del deporte que constituye su objeto social ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a)      La promoción y divulgación del deporte que constituye su  objeto social en todas sus facetas.

b)      Encauzar a los deportistas a la práctica del deporte del ajedrez mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c)      Respaldar técnica y administrativamente la práctica del deporte del ajedrez, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.

d)      Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e)      Colaborar con la Administración del Estado y la Federación Española de Ajedrez, en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

f)        Colaborar con las Entidades competentes en la formación de los Técnicos deportivos especializados.

g)      Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y m,todos no reglamentarios en la práctica de deporte del ajedrez.

h)      Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que le sean de aplicación.

i)        Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la FEGA en los términos previstos en la Ley.

j)        Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

k)      Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité, Gallego de Disciplina Deportiva.

l)        La representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de carácter estatal, organizando las selecciones autonómicas.

m)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la Asamblea General.

Los actos realizados por la FEGA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6º. - El domicilio social de la FEGA se establece en la ciudad de Vigo, calle García Barbón 74, 7º.

La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el traslado del domicilio a otra ciudad, que deberá será siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General. En ambos casos, el traslado del domicilio social deberá será notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la Asamblea General, y a efectos puramente de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la FEGA en las localidades de Galicia, que decida la citada Asamblea.

CAPITULO SEGUNDO

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA FEDERACION

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7º. -  Los Clubes deportivos podrán integrarse, a petición propia en la FEGA, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia, y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en la FEGA y se inscriban en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FEGA y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con la materia de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la FEGA de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros.

Artículo 8º. - La integración en la FEGA conllevará la integración autonómica y a todos los efectos en la Federación Española de la misma especialidad deportiva.

Artículo 9º. - La integración en la FEGA se producirá mediante la expedición por parte de , esta de la correspondiente Licencia Federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la Junta Directiva de la Federación Gallega. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la Asamblea General.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la FEGA.

Artículo 10º. - Todos los miembros de la FEGA tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respeto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquella. Los miembros de la FEGA tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a Derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 11º. - Las Entidades deportivas, deportistas, técnicos - entrenadores y jueces - árbitros, sin perjuicio de su pertenencia y afiliación directa a la FEGA, podrán agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica propia, que a su vez estarán integradas necesariamente en la FEGA.

CAPITULO TERCERO

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 12º. - La FEGA se estructurará territorialmente en Delegaciones, cuando así lo decida la Asamblea.

Cada delegación quedará integrada por los Clubes, Deportistas, Entrenadores y Jueces - Árbitros, que correspondan dentro de un ámbito geográfico común, utilizándose preferentemente lo establecido por las Leyes Gallegas.

Artículo 13º. - Las Delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FEGA a través de los órganos que correspondan y, señaladamente, de su Presidente.

Artículo 14º. - Los titulares de las Delegaciones serán nombrados y cesados por el Presidente de la FEGA, de acuerdo con el artículo 34, de los presentes Estatutos.

La composición del equipo directivo de la Delegación y la competencia del mismo, será de libre facultad del titular de la Delegación, el cual dará cuenta al Presidente de la FEGA.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 15º. - Son órganos de gobierno y representación de la FEGA la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

Artículo 16º.

1.      Serán órganos electivos de la FEGA el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y Comités, serán designados y revocados libremente por el Presidente con las excepciones previstas en los presentes Estatutos.

2.      El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los Comités que pudieran crearse dentro de la FEGA, deberán será comunicados a todos los miembros de la Asamblea General y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3.      Los órganos de gobierno y representación de la FEGA se reunirán en la forma y términos establecidos en estos Estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos.

4.      La responsabilidad de los miembros de los órganos de la FEGA en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad en lo dispuesto R.D. 1591/92 de 23 de Diciembre y en los ámbitos administrativo, civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5.      Son requisitos generales para será miembro de cualquier Órgano de la FEGA, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a)      Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica, del 1/1981, de 6 de Abril, del Estatuto de la Autonomía de Galicia.

b)      Será mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c)      No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d)      No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e)      No estar incurso en alguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.

f)        Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

SECCION PRIMERA

NATURALEZA, COMPOSICION, NOMBRAMIENTO Y CESE

Artículo 17º. -  La Asamblea General es el Órgano superior de gobierno y representación de la FEGA.

Artículo 18º, -  La Asamblea General estará constituida por el Presidente de la FEGA y por los representantes de los Clubes deportivos, de los deportistas, de los técnicos - entrenadores de los jueces - árbitros y de la junta directiva.

Las Entidades deportivas no podrán ser miembros de la Asamblea General, si al momento de convocatoria de elecciones no figuran inscritos con una antigüedad de dos años al menos, en el registro de Clubes de la FEGA, y se inscriban en el registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la Junta Directiva, por este solo carácter podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 19º. -  La Asamblea General está constituida por 40 miembros, y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

- Clubes deportivos: 65.%, correspondiendo 26 miembros.

- Deportistas: 20.%, correspondiendo 8 miembros.

- Entrenadores/técnicos: 5.%, correspondiendo 2 miembros.

- Jueces/árbitros: 5.%, correspondiendo 2 miembros.

- Junta directiva: 5.%, correspondiendo 2 miembros.

Artículo 20º. -  La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la Asamblea General y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 21º. -  Los miembros de la Asamblea General y la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:

a)      Defunción.

b)      Disolución de la Entidad a la que representan, o baja en la FEGA.

c)      Expiración del mandato para el que fue elegido.

d)      Renuncia voluntaria o dimisión.

e)      Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f)        Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Artículo 22º. -  Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la Asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentar n su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

SECCION SEGUNDA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

1. Competencias

Artículo 23º. -  La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la FEGA, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la Asamblea General las siguientes:

1.      La aprobación de los Estatutos de la FEGA.

2.      La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente y de la Comisión Delegada de la FEGA, así como el cese de los mismos y la moción de censura al Presidente.

3.      Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la FEGA.

4.      Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la FEGA y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5.      Aprobación de la creación de Órganos Territoriales de la FEGA.

6.      Aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, Presidente y la Comisión Delegada de la FEGA.

7.      Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8.      Aprobación del Reglamento de Disciplina Deportiva.

9.      Cualquier otra competencia de la FEGA que no este expresamente atribuida por los presentes Estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria

Artículo 24º. -  La Asamblea General será convocada por el Presidente de la FEGA, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la FEGA, debiendo incluir necesariamente los puntos del Orden del Día a tratar, además de la notificación personal a cada uno de los miembros al domicilio que deberá constar en la Federación 30 días antes de la fecha de la  convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción que tendrá lugar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora de la reunión. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la Asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el Orden del Día en el plazo establecido y, en todo caso, la Asamblea será valida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El Orden del Día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda será notificada a todos los miembros de la Asamblea General mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la FEGA con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

Artículo 25º. -  El Presidente de la FEGA deberá convocar una Asamblea General Ordinaria anualmente dentro de los tres primeros meses del año y de será posible antes del inicio de la nueva temporada deportiva oficial, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la Memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y el Presidente.

Todas las demás Asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente de la FEGA siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la Asamblea General no inferior a un 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al Presidente de la FEGA, indicando los puntos que compondrán el Orden del día. El Presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la FEGA deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario, con los requisitos señalados en estos Estatutos, y con el Orden del Día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior de 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del Presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud haya sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, con el fin de que por la Secretaria General para el Deporte, se convoque a los órganos colegiados de gobierno, garantizando así el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones.

Cuando el Presidente de la FEGA aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la FEGA. En todo caso la Asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. La Asamblea General convocada de esta forma no podrá modificar los Estatutos.

3. Constitución

Artículo 26º. -  La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4. Adopción de acuerdos

Artículo 27º. -  No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la FEGA ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo, ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la Asamblea General, si así se aprobase en el Reglamento Electoral.

Con carácter excepcional los Clubes deportivos podrán ser representados de conformidad a sus propios Estatutos, pero el representante no podrá será miembro de la Asamblea General.

Nadie podrá ostentar en la Asamblea General más de una delegación de voto.

Artículo 28º. -  Las votaciones en el seno de la Asamblea General se realizarán en la forma y por el orden que la Presidencia establezca, siendo , esta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; si al menos el 25.% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 29º. -  La Asamblea General será presidida por el Presidente de la FEGA, y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A los efectos de cómputo de quórumes y mayorías, cuando , estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 30º. -  De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada, se levantará acta por el Secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximir n a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 31º. -  Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FEGA y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 32º. -  La Asamblea General no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la FEGA.

En caso de duda o a petición de un 5.% de los miembros de derecho de la Asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

CAPITULO TERCERO

DE LA COMISION DELEGADA

NATURALEZA, CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 33º. -

1.      En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una Comisión Delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la FEGA.

2.      La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General en la primera reunión que esta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

3.      El número de miembros de la Comisión Delegada será del 15% de los miembros de la Asamblea General. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

4.      Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

5.      El Presidente de la FEGA convocará a la Comisión Delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEGA.

6.      Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a)      La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b)      La modificación del calendario deportivo.

c)      La modificación de los presupuestos y de los Reglamentos.

d)      El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEGA.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la Comisión Delegada corresponde al Presidente o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

CAPITULO CUARTO

DEL PRESIDENTE

Artículo 34º. -  El Presidente de la FEGA es el órgano de gobierno y representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El Presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la Asamblea General, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el Presidente según su criterio.

Artículo 35º. -  La duración del cargo de Presidente será de 4 años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión Gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la Asamblea General, y ,esta acordará una nueva elección del Presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de estos Estatutos.

Artículo 36º. -  El desempeño del cargo de Presidente será causa de Incompatibilidad con las siguientes actividades:

a)      Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas; se exceptúa la Federación Española de la misma especialidad deportiva.

b)      Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en Asociaciones Deportivas, o Clubes dependientes integrados en la FEGA.

c)      La persona que resulte elegida como Presidente de la FEGA deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la FEGA.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 37º. - El Presidente cesará por:

a)      Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b)      Dimisión.

c)      Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d)      Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e)      Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de Presidente.

Artículo 38º. -  La moción de censura al Presidente podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan al menos un 25% de la misma mediante escrito motivado y firmado individualmente por cada uno de los proponentes, en el que se acrediten suficientemente la legitimación de los que la promovieran, presentando dicho escrito en el Registro de la FEGA. En la mencionada petición deberán solicitar del Presidente la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con dicha moción como único punto del Orden del Día, así como proponer un candidato alternativo a la Presidencia. Para poder prosperar la moción de censura deberá será respaldada por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General.

Para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a que  se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad de los presentes que no este sujeto a la moción ni hubiera elevado ninguna. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación. Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva moción hasta transcurrido un año desde la última presentada.

TITULO III

ORGANOS COMPLEMENTARIOS DE LOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 39º. -  Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FEGA, para asistir al Presidente:

a)      La Junta Directiva.

b)     El Secretario General.

a)      El Tesorero.

Artículo 40º. -

1.      La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEGA siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

Estará compuesto por el número de miembros que determine su Presidente, que no podrá será inferior a 5 ni superior a 15.

El Presidente elegirá entre los miembros de la Junta Directiva al menos un Vicepresidente, que lo será también de la FEGA, quien sustituirá al Presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un Secretario que, a su vez, lo será de la FEGA, así como el Tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el Presidente cuando lo considere conveniente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

La Junta Directiva, podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas facultades de esta, en Comisión Permanente, cuya convocatoria, composición y número de miembros, que no será inferior a 5, será decidida, para cada caso, por el Presidente de la FEGA.

La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del Orden del Día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

Todos los cargos serán gratuitos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá será expresamente acordada por la mayoría absoluta de la Asamblea General y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEGA.

2.      El Presidente de la FEGA nombrará a un Secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a)      Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FEDERACION GALLEGA DE AJEDREZ, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b)      Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c)      Remitir a la Secretaria General para el Deporte las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d)      Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la FEGA, o le sean delegadas por el Presidente.

3. El Tesorero de la FEGA es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a)      Llevar la contabilidad de la FEGA.

b)      Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEGA.

c)      Elaborar y presentar Informes a la Comisión Delegada del estado contable de la FEGA.

d)      Cualquier otra función que le encomienden los Estatutos y Reglamentos de la FEGA.

Artículo 41º. -  Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a)      Vacancia en la Presidencia, sin prejuicio de su conversión en Comisión Gestora en los casos previstos en estos Estatutos.

b)      Dimisión.

c)      Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d)      Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad.

e)      Cesados directamente por el Presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes Estatutos.

Artículo 42º. -  La Junta Directiva como órgano colaborador del Presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el Presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 43º. -  Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el Presidente y el Secretario.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS TECNICOS Y ASESORES

CAPITULO UNO

COMISIONES EN GENERAL

Artículo 44º. -

1.      La FEGA podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a)      Los Comités de Disciplina Deportiva:

Comité de Competición o juez único y el Comité de Apelación.

b)      Comité de Jueces - Árbitros.

c)      Comité de Entrenadores.

d)      Comisión de Torneos.

e)      Comisión de Circuito Gallego de Ajedrez.

Todas las Comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la Federación Española de la misma especialidad, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPITULO DOS

COMITÉE DE JUECES - ARBITROS

Artículo 45º. -  En el seno de la FEGA se constituirá, de manera obligatoria, un Comité, de Jueces o Árbitros, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la FEGA.

Serán funciones de este Comité,:

a)      Establecer los niveles de formación arbitral.

b)      Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las  categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la Asamblea General.

c)      Proponer a los candidatos a Jueces o Árbitros nacionales.

d)      Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

e)      Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f)        Colaborar con los órganos competentes de la FEGA.

CAPITULO TRES

COMITÉ DE ENTRENADORES

Artículo 46º. -  El Comité, de entrenadores de la FEGA es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los entrenadores de ajedrez. Serán funciones de este Comité:

a)      La colaboración con la Administración Pública competente en la formación de técnicos deportivos.

b)      El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza y entrenamiento, profesores y entrenadores.

c)      La organización de cursos y jornadas que redunden en el perfeccionamiento y actualización permanente de los técnicos deportivos.

d)      Mantener contactos y relaciones con otras entidades de carácter nacional e internacional para intercambio de conocimientos e información.

e)      Censar y reunir a todos los técnicos titulados, velando por el prestigio profesional de los mismos.

f)        La divulgación de la teoría y práctica del ajedrez y  cuantos otros conocimientos contribuyan al desarrollo de este deporte.

g)      Todas aquellas que les encargue la Federación de acuerdo con su naturaleza.

Todos los presidentes de los Comité,s serán nombrados por el Presidente de la Federación. El Secretario de la Federación intervendrá como Secretario de todos los Comité,s sin voz y sin voto, salvo que fuere miembro de los mismos.

Estos Comité, supondrán adoptar la estructura territorial de la FEGA.

CAPITULO CUATRO

ESCUELA GALLEGA

Artículo 47º. -  La Escuela Gallega de Ajedrez, en adelante la Escuela, es un Estamento constituido bajo los auspicios de dicha Federación, constituyendo un estamento dentro de la FEGA, con capacidad de obrar dentro de los presentes Estatutos.

a)      La Escuela es una Entidad especializada en la enseñanza del deporte del ajedrez, al mismo tiempo que procurará dentro de dicha actividad, su promoción especialmente a nivel divulgativo, bien a través de cursos, o de publicaciones de cualquier tipo.

b)